El funcionamiento de SPOCK es muy sencillo:
SPOCK se encarga de todo: prepara el pliego de condiciones de la subasta, convoca a las Comercializadoras y les suministra la información de consumo que necesitan para presentar sus mejores ofertas. 100% transparente, neutral y supervisado notarialmente.
SPOCK es GRATUITO para sus usuarios.
De entre las Comercializadoras que participan en una subasta, la ganadora es la encargada de pagar el coste por la organización de esta. Este coste se establece en función del número de suministros participantes o bien por volumen de energía agregada y es único para todas las Comercializadoras participantes, es público, está debidamente indicado en el pliego de condiciones de las subastas y sólo lo paga la Comercializadora que resulta ganadora, de manera que, para las comercializadoras, participar en las subastas, también es gratuito.
SPOCK no es una Comercializadora que vende energía, tampoco es un comparador o un comisionista que trabaja para sus clientes Comercializadoras. Spock es una EnerTech concebida con los siguientes principios:
De forma simplificada el recibo de la luz esté formado por dos partidas:
A estos conceptos finalmente hay que añadirles otros como pueden ser el alquiler de contadora, servicios que hayas contratado a tu Comercializadora y los impuestos.
Tienes 5 formas para reducir tu factura de electricidad:
1.- Negociar tu tarifa eléctrica con las Comercializadora:
Dando entrada a la competencia podrás mejorar tus condiciones económicas. Además, cuanto mayor sea tu consumo mayor será tu poder de negociación. SPOCK promueve ambas cosas.
SPOCK pone a tu disposición las herramientas para que te unas u organices una compra agregada, pongas a competir a las Comercializadoras, compares las ofertas con tus datos reales de consumo y contrates la mejor tarifa. Todo ello con total transparencia y todo ante notario.
Nuestro modelo pretende ser un ganar-ganar para todos, tú logras las mejores tarifas y las Comercializadoras pueden acceder a ti sin necesidad de gastar en marketing, equipo comercial o pagar comisiones a su canal comercial. Todos estos ahorros los pueden aplicar, en igualdad de condiciones, en ofrecerte su mejor tarifa.
2.- Reducir la potencia contratada a lo que realmente sea necesario.
Ajustar la potencia que tienes contratada con la compañía comercializadora puede evitar pagar de más por el término fijo. El problema es que en la mayoría de los casos, el consumidor no tiene herramientas para saber qué potencia es la adecuada.
Para saber la potencia óptima a contratar necesitas acceder a los datos de tu consumo eléctrico a lo largo del día y durante todos los días del año. Si contratas más de la cuenta te supondrá un coste adicional innecesario y si contratas menos se te disparará el dispositivo de control que tengas instalado (te “saltarán” los plomos) o pagaras penalizaciones según tarifas.
SPOCK accede a tu contador y te muestra tu curva de consumo de todos los días del año. Con esta información a tu disposición, ya está en tus manos el evaluar si puedes cambiar algún hábito de consumo, reducir algún pico y por tanto reducir la potencia a contratar.
SPOCK también te recomienda la potencia óptima a contratar para cada curva y periodo.
Nota: esta funcionalidad está en desarrollo.
3.- Modificar tu curva de consumo.
La curva de consumo (técnicamente se le llama curva de demanda) muestra tu consumo en cada momento del día. Esta curva es relevante para ti por 2 razones:
SPOCK te muestra tu curva de consumo para que vayas conociendo tus hábitos de consumo y los cambies a los horarios baratos.
Hay otras dos formas de modificar tu curva de consumo: producir tu propia energía e instalar baterías. Te lo explicamos en los puntos 4 y 5.
4.- Producir tu propia energía.
El autoconsumo de energía con tecnología fotovoltaica resulta cada día más competitivo. Esta tecnología te permitirá reducir la dependencia de la red eléctrica en las horas solares, habitualmente caras, reduciendo tu factura eléctrica.
Dos recomendaciones desde el equipo de SPOCK:
5.- Instalar baterías
Las baterías permiten almacenar electricidad, en las horas en las que los precios son más bajos o cuando tus placas solares producen en exceso, para utilizarla en los horarios de tarifas más caras. En definitiva, te permite ajustar tu curva horaria a las tarifas óptimas.
Nuestra recomendación es que seas prudente y hagas bien los números. Los precios de las baterías han bajado fuertemente, pero todas las estimaciones de los expertos indican que en los próximos años seguirán bajando y más con la incorporación del vehículo eléctrico. En la medida en que esto ocurra más rentable será una inversión en baterías. Actualmente, los precios de las baterías, su capacidad y el ciclo de vida esperable de estos equipos no los hace todavía muy atractivos.
No. Un cambio de compañía no implica ningún riesgo de corte de suministro.
Un cambio de comercializadora eléctrica es más simple que un cambio de compañía telefónica. Pues a diferencia de estas, los “cables eléctricos” que te llegan son responsabilidad de la compañía distribuidora. Única según la zona geográfica y diferente de la comercializadora. Tu instalación no sufrirá ninguna modificación por el cambio.
Lamentablemente sigue existiendo una percepción de riesgo que hace que en el año 2019 sólo el 10,5% de los suministros cambió de comercializadora. Estas cifras son ampliamente superadas en el sector de las telecomunicaciones. Puedes consultar información sobre ello en la web de la CNMC: https://blog.cnmc.es/2019/11/04/cambios-de-comercializador-electricidad-gas-1er-trimestre-2019/
Para responderte necesitamos explicarte cómo funciona el negocio de las Comercializadoras. Lo haremos de la forma más simple posible, aunque sea a costa de caer en algunas imprecisiones.
De forma muy resumida podríamos decir que el negocio de las Comercializadoras consiste en comprar energía para luego venderla a sus clientes. Veamos cómo compra la energía y cómo la vende.
Para comprar la energía La Comercializadora debe acudir a los mercados de energía, una especia de mercado bursátil, donde se compra la energía día a día (OMIE) y la energía de los siguientes meses (OMIP). Actualmente pueden también acceder a contratos privados con generadores de electricidad (son los llamados PPA) o con usuarios que instalan placas solares en sus domicilios.
En función del consumo previsto de sus clientes, del consumo de los nuevos clientes que tenga previsto captar y de las previsiones que hagan de precios tanto en el OMIE como el OMIP deciden su estrategia de compra de energía.
Como conclusión podemos afirmar que cada Comercializadora acaba comprando la energía a precios que varían a lo largo del tiempo y que con toda probabilidad son distintos al precio al que el resto de Comercializadoras lo compran.
Como en cualquier otro sector sus campañas de marketing buscan crear elementos, sean de precio, sean intangibles, que les permita lograr sus objetivos.
A partir de aquí cada Comercializadora aplicará su margen comercial y de ello se derivarán sus tarifas.
La conjunción de todo ello hace que las tarifas ofrecidas por las Comercializadoras varían tanto entre ellas como en función del momento en el que el consumidor solicita una oferta.
Por esto es muy importante saber en cada momento qué tarifa es una buena tarifa y no olvidar hacer este comparativo de forma periódica pues un buen precio hoy no necesariamente es un buen precio dentro de un año.
Con SPOCK pretendemos ofrecer al sector una solución en la que todos ganen:
Por norma general, solo se puede realizar un cambio de potencia anual. El consumidor debe tenerlo presente porque si decide ajustar la potencia contratada, debe asumir que deberá mantenerla así durante un año. Una vez más, disponer de los datos registrador por tu contador es sumamente importante para evaluar la posibilidad de ajustar la potencia contratada.
Según se establece en el Real Decreto 1955/2000 en su artículo 79 punto 6, la distribuidora eléctrica está obligada a atender un cambio de potencia anual:
“Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte.”
Asimismo, el Real Decreta 1164/2001 en su artículo 5.4.3, se establece que:
“Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto”.
El consumidor puede realizar cambios de comercializadora según conveniencia, pero deberá de tener presente si existen compromisos de permanencia en las condiciones pactadas.
Por norma general, los contratos de suministro eléctrico entre consumidor y comercializadora tienen la duración de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por período de la misma duración.
Según se establece en el Artículo 4.5 del Real Decreto 1454/2005 la comercializadora eléctrica no podrá aplicar penalización alguna a las prórrogas tácitas de los contratos y, en caso de que se rescindiera antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión anticipada no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
Artículo 4.5 del Real Decreto 1454/2005:
“Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
La energía reactiva es una energía que necesitan ciertos equipos como motores, transformadores, reactancias, etc., para su funcionamiento.
Estos equipos, en general inductivos, absorben energía de la red para crear los campos magnéticos y la devuelven cuando éstos desaparecen. Con este intercambio de energía, se provoca un consumo suplementario que no es aprovechable por los receptores. A esta energía se le denomina “energía reactiva” y se mide en kVArh. La energía reactiva provoca una sobrecarga en líneas, transformadores y generadores, sin llegar a producir un rendimiento útil.
La normativa actual establece unas penalizaciones para aquellos consumidores no residenciales que producen energía reactiva. Cuando estas penalizaciones son significativas, normalmente merece la pena evaluar la instalación de baterías de condensadores que neutralizan este efecto eliminando las penalizaciones. Suelen ser inversiones con un retorno muy rápido.
¿Dónde aparece SPOCK?
SPOCK intermedia entre consumidor y Comercializadora facilitando al consumidor herramientas para negociar en igualdad de condiciones con las Comercializadoras eléctricas.
Las ofertas de las Comercializadoras son cada vez más sofisticadas. Evaluar si una oferta es más atractiva que otra es una tarea que requiere un análisis detallado de mi perfil de consumo. El consumidor no puede permitirse el lujo de evaluar una oferta basándose en su intuición porque las empresas comercializadoras siempre hacen sus ofertas basándose en los datos. Para comparar este tipo de ofertas, lo recomendable es hacer un escenario sobre cómo hubiera funcionado determinada oferta aplicada al consumo real del consumidor de, por ejemplo, los últimos doce meses. Si comparamos las ofertas basadas en los datos reales del consumidor, podemos saber si compensa una oferta de un solo precio o de precios diferenciados por periodos. SPOCK, accediendo a los datos de tu contador, hace todo este trabajo por ti, descubriendo quien hace las ofertas realmente adecuadas para ti en cada momento, más allá de las atractivas campañas de marketing.
Aunque el despliegue de los contadores inteligentes ha supuesto una revolución en la calidad y periodicidad de la medida del consumo de los consumidores, en ocasiones aun ocurre que un consumidor se encuentre en la situación en la que su comercializadora eléctrica no emite facturas. Los motivos pueden ser diversos. Las comercializadoras normalmente lo atribuyen a que no les llegan las lecturas realizadas por parte de la empresa distribuidora, encargada de realizar las lecturas del contador. Independientemente de los motivos por lo cuales no se reciben las facturas, cuando se regulariza la situación y la empresa comercializadora emite de golpe todo el consumo no facturado hasta la fecha, el consumidor tiene algunos derechos: en primer lugar, no se le puede regularizar más de un año de consumo y , además, el consumidor puede exigir que se le prorratee el importe de la regularización por tantos meses como retrasos ha habido sin facturarse.
Este punto lo podemos ver reflejado en el Artículo 96 punto 2 del Real Decreto 1955/2000:
"2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente."
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